Equivalencias título de Bachiller para oposiciones

Equivalencias título de Bachiller para oposiciones

Una gran variedad de plazas de trabajo exigen actualmente entre sus requisitos básicos el poseer el título de Bachiller, o su equivalente. En general, todos los cargos asociados a funcionarios de la administración pública, así como a los cuerpos de seguridad del Estado, tales como la Policía, la Guardia Civil o las Fuerzas Armadas, lo tienen claramente descrito como parte del perfil del aspirante a dichos cargos.

¿Te encuentras frente a la posibilidad de ocupar una nueva plaza de trabajo, pero desconoces si tus credenciales son suficientes para hacerlas valer como equivalencias al título de Bachiller para oposiciones al cargo al que aspiras? ¡No te preocupes!

En primer término, haremos un breve recuento sobre las leyes que soportan -en España- las equivalencias al título de Bachiller para oposiciones. La legislación española prevé una serie de condiciones equivalentes de las que puedes echar mano para cubrir los requerimientos del perfil de la plaza a la que aspiras. Luego, explicaremos los detalles que se derivan de dicha legislación, poniéndola a tu alcance de forma práctica y explícita.

Encontrarás, en segundo término, un resumen de los diferentes casos en los que la falta de un título formal de Bachiller no tiene por qué ser una limitación para que puedas optar a presentarte a la oposición por un cargo donde se le solicite como requisito.

Legislación española regulatoria de las equivalencias al título de Bachiller para oposiciones

Equivalencias título de Bachiller para oposiciones

La normativa regulatoria española que rige los diferentes niveles de titulación y sus equivalencias se muestra claramente en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso particular de las equivalencias que se pueden hacer valer para presentarse a oposiciones a un puesto de trabajo, las condiciones son mucho mas laxas que las que rigen para regular la continuación de algunos estudios a nivel profesional superior.

Veamos un resumen sobre cuáles son las principales normativas que resulta práctico conocer -y consultar- cuando se trata de equivalencias con fines directamente laborales:

  • La Disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica de Educación, del 3 de mayo de 2006. En ella, se establecen detalladamente las condiciones generales que se deben cumplir para optar al título de Bachiller en cualquiera de sus tres modalidades, general, laboral o técnico.
  • A partir de la anterior, la Orden EDU/1603/2009, del 10 de junio de 2009, regula las condiciones generales bajo las cuales se puede optar a una equivalencia a los títulos de ESO y de Bachiller.
  •  La actualización mas reciente de esta regulación, publicada bajo la Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo de 2011, es un documento muy completo, de referencia obligatoria, donde se extienden y puntualizan todas las posibilidades de equivalencias al título de Bachiller para oposiciones, así como para optar a la continuación de estudios superiores.

Ahora bien, una vez habiendo presentado formalmente la legislación vigente, procedamos a detallar de forma práctica un listado de opciones concretas, con las cuales se puede acceder a diferentes equivalencias al título de Bachiller para oposiciones a cargos laborales que así lo exijan.

Escenarios de formación que otorgan equivalencias al título de Bachiller para presentarse a oposiciones

Las condiciones de equivalencia parten de dos escenarios básicos que deben ser necesariamente considerados:

  • Si el candidato a la oposición posee un título de ESO (Educación Secundaria Obligatoria).
  • Si no se posee este requisito mínimo.

Veamos entonces los detalles derivados de cada caso:

  1. Partiendo de la condición inicial, de que el candidato a concurso de oposición posee un título de ESO, las equivalencias al título de Bachiller para oposiciones laborales se completan con la condición simultánea de:
    1.  La aprobación de la prueba de acceso a la formación de grado superior; o bien,
    1.  El certificado de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. En este caso, la prueba funciona como equivalencia directa al título de Bachiller con fines laborales, tanto en conjunto con un título de ESO, como si el aspirante careciera de este título, pero posee un título de EGB (Enseñanza General Básica).
  2. Partiendo de la condición inicial en la que el aspirante a participar en unas oposiciones no posee un título de ESO, aun en este caso, hay tres opciones mas que permiten equivalencias al título de Bachiller para oposiciones. Entre ellas, se encuentran:
    1.  En ausencia de titulación de ESO, o de EGB, se otorga la equivalencia al título de Bachiller habiendo aprobado la prueba de acceso a los estudios universitarios para mayores de veinticinco años (FPS, Formación Profesional Superior), en conjunto con la acumulación de 15 créditos aprobados en cualquier carrera universitaria. Esto último suele ser fácilmente logrado, habiendo cursado -y aprobado- el contenido crediticio del primer curso de la carrera, normalmente correspondiente a un año en la mayor parte de las carreras universitarias que se ofrecen en España, tanto en la educación pública como privada.
    1.  Poseer una titulación de carácter oficial en un ciclo de Formación Profesional, correspondiente a un programa FPII (Formación Profesional de 2º Grado), conducente a un título en calidad de Técnico Superior.
    1.  Ser poseedor de una titulación oficial a nivel Técnico, obtenida a partir de un Ciclo Formativo de Grado Medio, o bien, a partir de un ciclo de Formación Profesional conducente al grado de Técnico Auxiliar (FPI, Formación Profesional de 1er Grado). El título de Técnico Auxiliar es académicamente equivalente al título de ESO, así como al título de Técnico derivado de un Ciclo Formativo de Grado Medio, de allí que pueda desprenderse que posee los mismos efectos para hacerlos valer como equivalencias en el ámbito profesional-laboral.

Por último, es necesario puntualizar claramente que estas equivalencias al título de Bachiller funcionan únicamente en caso de optar como candidato a unas oposiciones por interés laboral, y no son válidas en ningún caso para acceder a niveles de formación académica para los cuales se exige poseer de forma rigurosa el título de Bachiller, o cumplir con otras regulaciones estipuladas con lujo de detalles en la legislación correspondiente, emanada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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